El 18 de enero de 1951,por Decreto 175, firmado por MEDINA y refrendado por PERICÁS, el Poder Ejecutivo Provincial, prohibe en todo el territorio de Santiago del Estero, la difundida práctica del "Velorio del Angelito".
Esta celebración, realizada por entonces en casi todo el NOA y buena parte de Latinoamérica, se llevaba a cabo cuando moría un niño de corta edad, a quien lo consideraban un "Angelito".
Como se creía que el "Angelito", al morir sin mácula y sin pecado alguno, debía ir directamente al cielo, se celebraba una fiesta para despedir sus restos en su viaje al más allá.
El velorio con frecuencia se prolongaba varios días y, en algunas zonas, hasta se llegaba a prestar el cuerpito del niño a los vecinos para que éstos realicen su propio velorio.
La prohibición de esta ancestral costumbre, sin embargo, no impidió que durante largos años, se la siguiera practicando.
El Decreto, también dictaba normas para la celebración de actos religiosos católicos.
El tema venía desde que el 26 de julio de 1948, el Monseñor JOSÉ WEISMAN, había emitido un mensaje pastoral donde fijaba normas para el culto católico, donde también formulaba serias objecciones a ciertas prácticas religiosas que incluían a los: rezabailes, telesiadas y velorios de los angelitos, por ser, según sus palabras, actos bochornosos para la cultura y la religión, agregando que era necesario evitar toda profanación y paganismo.
En relación a esto, el Poder Ejecutivo decreta en esta fecha, la prohibición de tales prácticas.
(Del libro "Crónicas de Santiago del Estero" de LUIS PÉREZ, Pag.38/39. El Escriba Editorial)
DEL LIBRO INÉDITO "ANÉCDOTAS Y CURIOSIDADES DE FOLCLORISTAS SANTIAGUEÑOS" DE OMAR SAPO ESTANCIERO
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