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18/3/09

UN FALLO QUE SIENTA JURISPRUDENCIA: Prohíben fumigar campos cercanos a zonas urbanas

Un juez avaló un amparo de 23 familias de Santa Fe. Consideró probado que "tiene consecuencias severas para la salud de los hijos".
Los vecinos de San jorge venían acusando diversos trastornos de salud debido a la inoculación de agroquímicos sobre dos campos sojeros.



Un recurso de amparo firmado por 23 familias de la ciudad de San Jorge logró la prohibir por vía judicial la fumigación de cultivos de soja lindantes con el ejido urbano. La decisión del juez civil y comercial Nº 11, Tristán Martínez, sentó un precedente que puede desatar un efecto cascada en otras poblaciones de la vasta cuenca sojera pampeana. Es la primera vez que un juez santafesino resuelve positivamente en este sentido, aunque hubo casos similares en Buenos Aires, Córdoba y Formosa.

El reclamo fue presentado el lunes por habitantes del barrio Urquiza, situado en el extremo norte de esa ciudad del departamento San Martín, en el centro provincial, con el apoyo del Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat).

Los vecinos venían acusando diversos trastornos de salud debido a la inoculación de agroquímicos –especialmente, los funguicidas empleados para combatir plagas como la chinche y las orugas– sobre dos campos sojeros situados en el borde de la zona urbana sanjorgense.

El magistrado dio la razón al planteo ciudadano y prohibió la fumigación hasta que el municipio y el Concejo local delimiten por ordenanza la línea agronómica desde la que los agricultores podrán tratar sus cultivos con productos químicos, publicó hoy el diario La Capital.

Mientras tanto, el amparo dispuesto por el juez Martínez impide fumigar en una franja circundante a la planta urbana de 800 metros para la aspersión terrestre, y de 1.500 metros para las aplicaciones aéreas (con avionetas). El juez consideró probado que esas prácticas “tienen consecuencias severas para la salud de los hijos” de quienes postularon el recurso de amparo.

Caso omiso. La fumigación agrícola no está en un vacío legal. La ley 11.273 impone las condiciones para estas faenas rurales, pero la norma se infringe de manera habitual y sin que el Estado haga gran cosa por hacerla cumplir o sancionar a los infractores que, en la mayoría de los casos, habitan las propias poblaciones sobre las cuales atentan. El asunto es complejo porque esas prácticas están estrechamente vinculadas con la principal actividad económica de muchas de esas poblaciones, sobre todo las localidades más pequeñas.

En el caso de San Jorge, la Justicia privilegió la salud de la población antes que el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

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